https://franciscovelasco2011.wordpress.com/2013/11/25/ofm-ordo-fratrum-minorum-folio-225-del-cuaderno-1-del-expediente-76-001-3105-005-2005-0185-01-orden-franciscana-de-los-hermanos-menores-de-la-provincia-de-la-santa-fe-de-colombia-universidad/
ABOGADOS FRANCISCO VELASCO Y PAULA GONZÁLEZ. 20 DE ABRIL DE 2017.
HECHOS:
- El 15 de septiembre de 2004, en Santiago de Cali,
el ministro provincial de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA
SANTA FE (OFM), r.p. fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ
ofm, acompañado de su secretario provincial, reverendo padre fray MARIO
WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo fungía como definidor
provincial — INTERVIENEN la seccional de la universidad de san
buenaventura (USB), que funciona en dicha ciudad. Hecho prohibido
por la constitución política y la ley (Ley 30 del 28 de diciembre de
1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y
189, numerales 21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de
acuerdo con la presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la
enseñanza corresponde al presidente de la república”). Ver folio
_________
- El 22 de noviembre de 2004, en Santiago de Cali,
se reúne el CONSEJO MÁXIMO de la universidad de san buenaventura (USB),
en la sala de juntas de la citada seccional, y como constancia de esa
reunión se genera EL ACTA # 26. .............. documento al que se
refieren la CARTA DE DESPIDO del demandante al final de la primera
página y en varias oportunidades FERNANDO LONDOÑO HURTADO
identificado con la cédula de ciudadanía # 16.678.873 de Cali, apoderado
judicial de la universidad de san buenaventura (USB), al CONTESTAR
LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL a folio 223, tercer párrafo, ..... a
folio 224, quinto párrafo, ....... a folio 225, noveno párrafo. (Acta
# 26 del 22 de noviembre de 2004 del CONSEJO MÁXIMO de la USB que cómo
veremos ha permanecido oculta a la justicia tanto por la OFM como por la
USB. Ese hecho configura tres delitos a saber: Ocultamiento de material
probatorio, falsedad ideológica en documento público, .......... actos
antijurídicos que conduce de manera irremediable a otro hecho ilegal,
distinguido por el código penal como fraude procesal). Ver folio
__________
- El 24 de noviembre de 2004, en Santiago de Cali, FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ demandante dentro de este proceso remite a MARTHA
LUCIA DAZA RENGIFO abogada de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE
LA SANTA FE (OFM) la carta DA-462-04, que fue solicitada por
ella, .............. dentro del interrogatorio ilegal de que fue objeto el
demandante, …….. en el cual se le formularon terribles acusaciones falsas
que dañaron su BUEN NOMBRE, reunión del CONSEJO MÁXIMO de la
universidad de san buenaventura (USB) del 22 de noviembre de 2004,
que quedo consignada en el acta # 26 de dicho consejo con igual fecha y
acompaña a la misma ……… copia de las cartas DAG-086-03 del 6 de marzo de
2003, DAG-089-89 de 7 de marzo de 2003 y DAG-090 del 10 de marzo de 2003.
(Dicha abogada actuó dentro de ese consejo máximo de la USB, como
apoderada de la OFM, es decir, ella era frente a la USB un tercero, .....
por lo tanto, nada debía estar haciendo allí, sin embargo lo hizo,
ese hecho condujo a una metida de pata de alto calibre por parte de
la OFM, la razón de que ella estubiera allí, es muy simple, recordemos que
la OFM tenía intervenida de forma ilegal la USB desde el 15 de septiembre
de 2004). Ver folio ______
- El 7 de enero de 2005, el ministro provincial de
la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (OFM),
r.p. fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm, le remite una carta
........... al rector general, representante legal y rector de la
seccional de Cali (USB), r.p. fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm,
en donde le manifiesta que debe desvincular inmediatamente a nueve (9)
funcionarios, ............. incluido FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
el demandante de este proceso, es decir, que debe poner fin al contrato de
trabajo a termino indefinido del DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL
abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, quien llevaba en ese mismo
puesto catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, sin que
hasta ese momento, nadie, tuviera la menor intensión de retirarlo del
mismo. (El provincial de la OFM respecto de la USB en ese momento de
modo, tiempo y lugar, .......... era un tercero, ........ dar ordenes de
despedir personas al rector de la USB, es un hecho completamente ilegal,
violatorio de la autonomía constitucional de la USB, consagrada en el
artículo 69 de la norma de normas. Otra metida de pata de alto calibre de
la OFM). Ver folio __________
- El 11 de enero de 2005, en Santiago de Cali,
cuando el abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ aqui demandante,
va a ingresar a las 7 am, por la portería a la universidad (USB),
se le impide la entrada, y se le dice que debe aguardar unos minutos que
alguien va explicar que pasa. A pleno sol, ............ recibe la CARTA
DE DESPIDO supuestamente por justa causa, mal fechada 11 de enero de
2004. Carta que contiene un dechado de mentiras y falsedades, que
mancharon su BUEN NOMBRE y reputación en vano. ................. (Ese
hecho configuró la violación del DEBIDO PROCESO del demandante, de su
DERECHO DE DEFENSA, de su DERECHO A LA IGUALDAD FRENTE A LA LEY, violó su
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, hechos todos confirmados por al sentencia de
tutela que condenó a la USB por haber incurrido en tales conductas
contrarias a la constitución política y a la ley, ....... proceso de
tutela el cual ganó ante la jurisdicción constitucional el demandante). Ver
folio ______________
- El 10 de febrero de 2005, en Santiago de Cali, el
padre rector general, representante legal y rector de la seccional de Cali
(USB), r.p. fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, remite una CARTA
que contiene su RENUNCIA en once (11) folios a Fray LUIS HERNÁN
ACEVEDO QUIROZ, en su condición de miembro del CONSEJO MÁXIMO de
la USB. En ella explica con lujo de detalles porque lo hace,
"............... Que mis principios éticos y morales recibidos
de mi papá y mi mamá no los puedo negociar por la conveniencia de un cargo
y todo lo que riña contra mi conciencia. ......." Se refiere
muy especialmente al hecho de no estar de acuerdo con los
procedimientos del padre ministro provincial de la OFM que tiene
intervenida la USB desde el 15 de septiembre de 2004,
.............. ya que ello ha impedido que el pueda ejercer su cargo en
propiedad, ............. pues todo se lo debe consultar a él, en otras
palabras, .......... que en este momento de modo, tiempo y lugar, el que
conduce la USB es el padre ministro provincial OFM y no él,
........ como debería ser conforme con la constitución política, la ley y
los estatutos de la universidad. Que el ministro provincial de la OFM
en este caso de la intervención de la USB, se puso por fuera y
sobre todas estas normas, es decir, que implicitamente las derogó con su
golpe de facto. En especial manifiesta que desconoce el motivo por el cual
fue despido el demandante. Un prueba más de que los cargos contra el
demandante eran falsos, y que esos cargos falsos terminaron manchando su BUEN
NOMBRE en vano. Ver folio ____
- El 1 de julio de 2005, en Santiago de Cali, FERNANDO
LONDOÑO HURTADO en su carácter de apoderado judicial de la universidad
de san buenaventura, seccional de Cali (USB), CONTESTA LA
DEMANDA del proceso ordinario laboral que el demandante FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ instauró contra ella, por haberlo despedido de
forma inconstitucional, ilegal e injusta. En la contestación de la demanda
intenta justificar el dechado de mentiras y falsedades que fueron
consignadas en el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del CONSEJO
MÁXIMO de la USB y en la CARTA DE DESPIDO del
demandante, que terminaron irremediablemente manchando e injuriando su
BUEN NOMBRE. (Sin embargo, la supuesta prueba reina que según la
contestación de la demanda justificaría el despido del demandante por
justa causa, es decir, el acta # 26 del CONSEJO MÁXIMO de la USB, en donde
quedó consignado el interrogatorio ilegal al cual fue sometido el
demandante por la apoderada de la OFM y no de la USB, abogada MARTHA
LUCÍA DAZA RENGIFO, .......... otra metida de pata de alto calibre de la
OFM (ese hecho viola la autonomía universitaria de la USB), acta que dijo
aportar al presentar el escrito de contestación de la demanda FERNANDO
LONDOÑO HURTADO abogado de la USB, ......... pero que no hizo, ..........
la OFM y la USB han mantenido oculta a la justicia el acta # 26 del
CONSEJO MÁXIMO de la USB. Apesar de que el juez de la causa laboral ha
pedido dicha acta en cuatro (4) oportunidades procesales). Ver
folio ______________
- El 1 de julio de 2005, en Santiago de Cali, en la
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA a folio 238 tercer párrafo, podemos ver
como el apoderado judicial de la universidad de san buenaventura,
seccional de Cali (USB), ............ siendo completamente
desleal, en forma temeraria, de mala fe, en fraude procesal, solicita
………………"Que se oficie a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIDAD
NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Y CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS, FISCALÍA 23 ESPECIALIZADA, RADICADO 2797L.A., para que con
destino a este proceso y para que obre como medio de prueba se sirva
certificar sobre la existencia del proceso con el número de radicación
mencionada, NOMBRES DE LAS PERSONAS QUE ESTÁN VINCULADAS PENALMENTE,
…………….. estado actual de la investigación, ……………. mencionando también la
fecha de denuncia de los hechos, nombre del denunciante, fecha de la
resolución de apertura de la instrucción haciéndose saber las medidas de
aseguramiento adoptadas en contra de las personas que se encuentran hasta
la fecha procesalmente vinculadas, RESPETÁNDOSE POR SUPUESTO LA RESERVA
DEL SUMARIO". ................... Obviamente, ………….. esta
respuesta nunca llegó, ………. por substracción de materia, ya que el
demandante de este proceso FRANCISCO JAVIER VELASCO VELÉZ, ……….
nunca fue sujeto procesal dentro de ese PROCESO PENAL. Pero de
todas maneras, el DAÑO AL NOMBRE estaba hecho, con ello pretendían
confundir la percepción de la señora juez, respecto del demandante, UN
CLARO FRAUDE PROCESAL, ......... adicionado a las FALSEDADES
IDEOLÓGICAS DE CARÁCTER PRIVADO Y PÚBLICO que se consignaron en el
escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA del 1 de julio de 2005, que
pretendían justificar las acusaciones hechas en el ACTA # 26 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2004 del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA
y en la CARTA DE DESPIDO del 11 de enero de 2005 entregada al
demandante bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya dichas. (El
acta # 26 de noviembre 22 de 2004 del CONSEJO MÁXIMO de la USB y la carta
del 7 de enero de 2005 del ministro provincial GÓMEZ VERGEZ de la OFM, han
permanecido ocultas a la justicia entre otros documentos, ello
configuraría un ocultamiento de material probatorio, .......... una
"falsedad ideológica en documento público"........... por decir
en la contestación de la demanda cosas que no son, ......... ya que no
pudo probar al ocultar la prueba, hecho que conduce a un fraude procesal).
Ver folio _____________
- El 1 de octubre de 2005, en Santiago de Cali, el
juzgado 20 penal del circuito de Cali, profiere el fallo de tutela # 2-
048 radicación 2005-00216-01-50, en quince (15) folios, mediante el cual
........ encuentra responsable a la universidad de san buenaventura (USB)
de haber violado el DEBIDO PROCESO del demandante de este proceso FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ al momento de su despido. Ver folio ________
- El 2 de mayo de 2006, en Santiago de Cali, en el
proceso laboral, dentro de la audiencia pública # 638, en la conciliación
obligatoria, el representante legal de la universidad de san buenaventura
(USB), reverendo padre fray PABLO EMILIO CASTILLO NOVOA, ofm,
con C.C. # 8.289.904 de Medellín, manifestó lo siguiente:"No existe
la posibilidad de conciliación, porque toda esta situación esta
condicionada al proceso penal que se lleva a cabo en la fiscalía, y por el
momento no existe animo conciliatorio" ............... No siendo el
demandante de este proceso FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ sujeto
procesal dentro del proceso penal, decir esto, no sólo era
desproporcionado, de mala fe, temerario, sino que buscaba desviar la
atención y la percepción de la señora juez laboral con respecto a la
persona del demandante. ........... Un atrevimiento, ............. otro
claro fraude procesal, que DAÑO EL NOMBRE del demandante, pues no
sólo se alegaba que había sido despedido por justa causa sin serlo —ya
que nunca pudieron demostrar ese hecho dentro del proceso laboral—
sino que además, quisieron enlodar, manchar su buen nombre, es decir, que
se pensara QUE TAMBIÉN HABÍA COMETIDO CONDUCTAS PENALES, lo que era
abiertamente desleal y falso. Ver folio __________________
- El 18 de noviembre de 2008, la Honorable Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso 30604, confirma la
sentencia proferida por el Honorable Tribunal Superior de Cali, Sala
Penal, el 18 de abril de 2008, contra MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO por
el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL y la condena a la pena
principal de diez y seis (16) meses quince (15) días de arresto
................ La importancia de este hecho radica en que ............. MARTHA
LUCÍA DAZA RENGIFO allí condenada, ............. es la misma
persona que interrogó ilegalmente al demandante de este proceso
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ el día 22 de noviembre de 2004 en
Santiago de Cali, en nombre de la OFM, ......... dentro de la
intervención ilegal que lleva a cabo la OFM en la USB desde
el 15 de septiembre de 2004, ........ cuya indigna e injusta actuación
quedo registrada en el ACTA # 26 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2004 del
CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA, ……….. en su
condición de apoderada de la COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM) —no
olvidemos que el alma mater se encontraba ilegalmenter intervenida por la
OFM desde el 15 de septiembre de 2004, por eso dentro de éste consejo
participaron varios miembros del definitorio provincial, ……… es decir,
miembros de la OFM, ……… una cosa totalmente prohibida por la constitución,
la ley y los estatutos de la USB, ……….. otra metida más de pata de la OFM
de alto calibre dentro de estos hechos indignos que
no deben repetirse jamás— quien actuaba con poder otorgado a ella
por el representante legal de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA
DE LA SANTE FE, (OFM)., r.p. fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ
VERGÉZ ofm, que según manifestación expresa del representante legal de
la universidad de san buenaventura (USB) en ese momento, quien al
mismo tiempo fungía como Rector General y Rector de la seccional de Cali, R.P.
HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, ............ ella cobró por
honorarios la suma de ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000.00),
costo que terminó pagando la universidad de san buenaventura (USB)
y no la comunidad franciscana (OFM) por orden expresa del ministro
provincial GÓMEZ VERGÉZ de la OFM, ......... en el
interrogatorio, injusto e ilegal le endilgó hechos falsos que enlodaron y
mancharon su BUEN NOMBRE, interrogatorio por lo demás indigno e
inducido, ....... en violación de todas las normas constitucionales,
legales y estatutarias, ........... realizado en la sala de juntas de la
universidad de san buenaventura (USB), dentro del CONSEJO MÁXIMO
de la USB, hecho que quedo consignado en el ACTA # 26 DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2004 del citado CONSEJO MÁXIMO de la USB,
............. documento que la OFM y la USB han mantenido OCULTO
A LA JUSTICIA, ...................... EL ACTA # 26 DE
NOVIEMBRE 22 DE 2004 DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN
BUENAVENTURA, ……….. que da cuenta de lo ocurrido dentro
del CONSEJO MÁXIMO celebrado en la sala de juntas de dicha
seccional de la USB de Cali en esa fecha, ………….. fue
solicitada dentro del proceso ordinario laboral expediente #
76-001-3105-005-2005-00185-00 caso FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, por el señor juez de la
causa laboral en cuatro oportunidades procesales a saber:
........................ a.) Dentro de la audiencia pública
# 224 del seis (6) de mayo de 2009, visible a folio # 639 del cuaderno #
1. ..................... b.) Dentro de la audiencia pública
# 1066 del trece (13) de noviembre de 2009, visible a folio # 747 del
cuaderno # 1. .................... c.) Mediante oficio #
568-2005-185 de noviembre trece (13) de 2009, visible a folio # 750 del
cuaderno # 1. .................... d.) Dentro de la audiencia
pública # 1082 del veintitrés (23) de noviembre de 2009, visible a
folio 751 del cuaderno # 1. ........................ Sin embargo, la orden
imperativa de aportar el acta # 26 del 22 de noviembre de 2004 del CONSEJO
MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA nunca fue atendida por su
apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO, .......... ni por la OFM.
ORDO FRATRUM MINORUM, .......... ni por la ORDEN FRANCISCANA DE LOS
HERMANOS MENORES DE LA PROVINCIA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA,
................... ni por la UNIVERSIDA DE SAN BUENAVENTURA,
...........ni por la USB CALI, es decir, ................... la han
mantenido oculta a la justicia. Ese hecho de conformidad con el Código
Penal Colombiano configuraría tres delitos: FALSEDAD IDEOLÓGICA EN
DOCUMENTO PÚBLICO, OCULTAMIENTO DE MATERIAL PROBATORIO Y FRAUDE PROCESAL……..
hechos antijurídicos de conocimiento de la fiscalía general de la nación
.............. se trata del mismo documento al que se refieren
expresamente la CARTA DE DESPIDO del demandante al final de la
primera página …… y expresamente en varias oportunidades FERNANDO
LONDOÑO HURTADO identificado con la cédula de ciudadanía # 16.678.873
de Cali, apoderado judicial de la universidad de san buenaventura (USB),
al contestar la demanda ordinaria laboral a folio 223, tercer párrafo,
..... a folio 224, quinto párrafo, ....... a folio 225, noveno párrafo.
Ver folio _______________
- El 20 de marzo de 2009, en Santiago de Cali, se
elabora la carta DRH-15-3-106-2009 dirigida por el DR. RAMÓN ALEJANDRO
VARGAS SIERRA en su condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
de la universidad de san buenaventura seccional de Cali (USB), a la
DRA. GLORIA MARLENE JARAMILLO ORTEGA secretaria del JUZGADO SEXTO
LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., con acuse de recibo 25 de
marzo de 2009 y nota que dice:" No se recibieron anexos del
literal b.)", en donde de forma expresa manifiesta que para
diciembre de 2004 la universidad de san buenaventura seccional de Cali (USB),
tenia 720 empleados. ............ Esta respuesta es completamente falsa,
...... ya que para esa época la universidad (USB) sólo tenía
cuatrocientos treinta (430) empleados, lo que constituye a demás de la
"falsedad ideológica en documento público", un
abierto "fraude procesal", porque este número es
la clave para establecer si hubo o no .......... despido colectivo. Ver
folio ____________
- El 11 de junio de 2009, en Santiago de Cali,
dentro de la audiencia pública 424 el representante legal de la
universidad de san buenaventura (USB) en el momento de los
hechos de 2004 y 2005, al ser interrogado por el señor juez de
conocimiento de la causa laboral, quien al mismo tiempo fungía en esa
época como Rector General y Rector de la seccional de Cali, r.p. fray
HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm, .......... cuatro y medio años
más tarde, ........... de forma pausada y muy bien documentada, confirma
en todas sus partes su CARTA DE RENUNCIA de fecha 10 de febrero de
2005 y ........... de nuevo manifiesta de forma expresa que desconoció en
su momento la razón por la cual fue despedido el demandante de este
proceso abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ y que continua
actualmente sin saber el motivo de su retiro. Ver folio ______________
- El 4 de noviembre de 2009, en Santiago de Cali,
dentro de la audiencia pública # 1040, el representante legal de la
universidad de san buenaventura (USB), abogado RAMÓN A ALEJANDRO
VARGAS SIERRA identificado con la cédula de ciudadanía # 9.098.782 de
Cartagena, en el INTERROGATORIO DE PARTE que absolvió, manifestó en
la Decimo Séptima Pregunta: Que "Es cierto que la universidad
no solicitó autorización previa al Ministerio del Trabajo y Seguridad
Social para dar por terminados contratos de trabajo ............"
Esta respuesta es clave, ya que los despidos colectivos ......... fueron
ordenados no por la universidad de san buenaventura (USB) sino por
el ministro provincial de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA
SANTA FE, (OFM)., r.p. fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ
ofm, es decir, ......... que no fue el representante legal de
la universidad de san buenaventura (USB) en ese momento, quien al
mismo tiempo fungía como Rector General y Rector de la seccional de Cali,
r.p. fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO ofm., quien los despidió,
................. sino que lo hizo fue el ministro provincial GÓMEZ
VERGÉZ de la COMUNIDAD FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (OFM),
es decir, su representante legal, quien ordenó directamente a la abogada
de la COMUNIDAD FRANCISCANA (OFM), MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO elaborar
las cartas de despido ................ pues recordemos que, ........ la
seccional de la universidad de san buenaventura en Santiago de Cali (USB),
se encontraba ilegalmente INTERVENIDA desde el 15 de septiembre de
2004, por el ministro provincial GÓMEZ VERGÉZ de la COMUNIDAD
FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE (OFM) y su SECRETARIO
PROVINCIAL reverendo padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm,
quien al mismo tiempo lo hacia como DEFINIDOR PROVINCIAL. …… Hecho
que constituyó otra METIDA DE PATA MÁS DE ALTO CALIBRE por parte de
la OFM, ………… quienes al hacerlo, usurparon las funciones públicas
del señor presidente de la república y las del señor juez de la causa que
estaba destinado a resolver cualquier conducta supuestamente ilegal
cometida por el anterior rector o alguno de sus subalternos,
................ únicos con jurisdicción y competencia, para actuar y
juzgar dentro de la universidad (USB), ........... lo que hicieron
dentro de la USB no tiene nombre, por las graves conductas que
cometieron ......... al intervenirla incurrieron de contera en otro delito
más, el llamado de “USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS” por el código
penal e igualmente de conocimiento de la fiscalía general de la nación,
pues al hacerlo terminaron usurpando las funciones del señor presidente de
la república y del señor juez de la causa. Ver folio _______
- El 23 de noviembre de 2009, en Santiago de Cali,
durante la diligencia de inspección judicial, el DR. RAMÓN ALEJANDRO
VARGAS SIERRA en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la
universidad de san buenaventura seccional de Cali (USB), entrega
una relación de las personas despedidas que había sido solicitada como
prueba, en donde se dice que el demandante dentro de este proceso abogado
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ fue RETIRADO SIN JUSTA CAUSA,
………… afirmación que constituye una FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
PÚBLICO, ya que, es evidente que ello no fue así, los procesos
ordinario laboral y ejecutivo laboral contradicen ese hecho
.................. eso condujo irremediablemente a otro FRAUDE PROCESAL.
Ver folio ___________
- El 30 de noviembre de 2009, en Santa fe de
Bogotá, el r.p. fray LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, ofm,
rector general de la universidad de san buenaventura (USB), elabora
una carta que dirige al DR. RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA en su
condición de DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS de la universidad de san
buenaventura seccional de Cali (USB) y representante legal de la USB,
en donde relaciona las actas del año 2004 conforme a solicitud impartida
en el proceso, ..... las anexa, las cuales a su vez entrega el
representante legal VARGAS SIERRA, al JUZGADO SEXTO LABORAL DE
DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI., dentro de la continuación de la
inspección judicial adelantada el día 3 de diciembre de 2009, en donde
podemos apreciar QUE NO APARECE RELACIONADA EL ACTA # 26 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DE 2004, DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN
BUENAVENTURA, ........ la cual da cuenta de la reunión llevada a
cabo, en Cali, el día 22 de noviembre de 2004 en la sala de juntas de
dicha institución, dentro de la cual realizaron el interrogatorio ilegal
en el que endilgaron al demandante de este proceso abogado FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ, hechos falsos, calumniosos e injuriosos, que
terminaron manchando y enlodando su BUEN NOMBRE, ………. documento al
que se refieren en la CARTA DE DESPIDO del demandante al final de
la primera página y expresamente el apoderado judicial de la universidad
de san buenaventura (USB) abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO,
al contestar la DEMANDA ORDINARIA LABORAL a folio 223, tercer
párrafo, ..... a folio 224, quinto párrafo, ....... a folio 225, noveno
párrafo. Pero que finalmente no aportó. …….. Ello configura un OCULTAMIENTO
DE MATERIAL PROBATORIO, UNA FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
PÚBLICO, conductas antijurídicas que conduce irremediablemente a un FRAUDE
PROCESAL. Ver folio __________
Acta
que insistentemente solicitó el señor juez de la causa laboral en cuatro (4)
oportunidades procesales, con resultados negativos. La Comunidad Franciscana
Provincia de la Santa Fe (OFM) y la Universidad de San Buenaventura
(USB) partes demandadas dentro de este proceso civil, han mantenido oculta
esa acta a la justicia. En esa acta, aparecen los nombres de todos los
franciscanos y laicos que participaron activamente en la toma hostil realizada
por la FUNDADORA (OFM), dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN
(USB). Época dentro de la cual, el ministro provincial FRANCISCO
LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, en su condición de superior jerárquico de la
comunidad franciscana provincia de la santa fe (OFM), le ORDENÓ
al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO (USB) —quien era en ese momento rector
general, rector de la universidad en Cali y representante legal de la misma—
adelantar investigaciones secretas violatorias de la constitución política,
de la ley y contrarias a los estatutos del alma mater, ............ le
ordenó además, poner personas, quitar personas, pagar contratos y permitir el
acceso de terceros a los archivos personales tanto físicos como digitales de la
FUNDACIÓN (USB), violando así, de manera expresa las leyes que
rigen las universidades en Colombia, en especial, las facultades
constitucionales del señor presidente de la república, sobre la educación
superior a saber:
Constitución política de Colombia: “Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las
universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos,
de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las
universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en
las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales
para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan
posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.”
Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, artículo 31:”De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales
21, 22 y 26 de la constitución política de Colombia y de acuerdo con la
presente ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza
corresponde al presidente de la república”
El acta de intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 es una prueba irrefutable, de la intervención ilegal
de la FUNDADORA (OFM) dentro de los asuntos internos de la FUNDACIÓN
(USB), pues constituye confesión de su parte a la luz del código general
del proceso, ya que se encuentra debidamente autenticada ante notario y fue
directamente aportada al proceso ordinario laboral por el apoderado judicial de
la universidad de san buenaventura, seccional de Cali (USB), abogado FERNANDO
LONDOÑO HURTADO.
El acta de
intervención de fecha 15 de septiembre de 2004 no solo viola de
manera flagrante el artículo 69 de la constitución política de Colombia, que
consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, sino que configura la USURPACIÓN
DE FUNCIONES PÚBLICAS del señor PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, artículo
425 del código penal, por parte de el reverendo padre fray FRANCISCO
LEONARDO GÓMEZ VERGÉZ ofm y por parte de su secretario provincial,
reverendo padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA ofm, quien al mismo tiempo
fungía como definidor provincial. Además una usurpación de las funciones
públicas del señor juez de la causa que estaba destinado a resolver cualquier
conducta supuestamente ilegal cometida por el anterior rector o alguno de sus
subalternos, ................ únicos con jurisdicción y competencia, para
actuar y juzgar dentro de la universidad (USB), ........... lo que
hicieron dentro de la USB no tiene nombre, ellos eran los únicos con
jurisdicción y competencia para adelantar intervenciones dentro del campus
universitario (USB). Es decir, que no sólo cometieron el delito de PECULADO
POR EXTENSIÓN al ordenar el pago de contratos de la OFM con dineros
(PATRIMONIO) de la USB (ley 30 del 28 de diciembre de 1992,
artículo 32, literal e) sino el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS. folio ________
17.
El 23 de
abril de 2010, en Santiago de Cali, el Juzgado Quinto Laboral Adjunto de
Descongestión de Santiago de Cali profiere la sentencia 014 por medio de la
cual condena a la universidad de san buenaventura por haber despedido al
demandante dentro de este proceso abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ de
forma inconstitucional, ilegal e injusta. Ordena su indemnización por despido
injusto. Ver folio _______________
18.
El 29 de
septiembre de 2010, en Santiago de Cali, el HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE
SANTIAGO DE CALI, mediante sentencia 212 confirma en todas sus partes la
sentencia 014 de 2010. Ver folio __________________
19.
El 12 de
julio de 2011, en Santa fe de Bogotá, la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
sala de casación laboral, mediante acta número 22 declara desierto el recurso
extraordinario de casación y confirma en todas sus partes la sentencia 212 de
29 de septiembre de 2010. Ver folio _____________
20.
El 2 de
septiembre de 2013, en Santiago de Cali, el juzgado quinto laboral del circuito
de Cali, mediante interlocutorio 1711 procede a resolver la EXCEPCIÓN DE
COMPENSACIÓN alegada por la demandada universidad de san buenaventura (USB)
dentro del proceso ejecutivo laboral, adelantado contra ella por el abogado
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ por despido inconstitucional, ilegal e
injusto, …………. encontrando el juzgado NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE
COMPENSACIÓN argumentando la señora juez expresamente lo siguiente: “De
acuerdo con lo expuesto, RESULTA EVIDENTE que la parte demandada
fundamenta su excepción en hechos ocurridos con anterioridad a la sentencia que
puso fin al proceso ordinario laboral que en su contra adelantó el señor VELASCO
VÉLEZ, trámite en el que GUARDÓ SILENCIO respecto de la existencia
de la obligación crediticia a cargo del mismo, POR LO QUE NO PUEDE AHORA
PRETENDER EN ESTA ACCIÓN EJECUTIVA, hacer valer una compensación respecto
de la cual NO HIZO MANIFESTACIÓN ALGUNA dentro del trámite ordinario”. Mayúsculas
y negrillas fuera de texto. Ver folio ____________
21.
El 18 de marzo de 2014, en Santiago de Cali,
el juzgado primero laboral de descongestión del circuito de Cali, mediante auto
interlocutorio 132 liquido el crédito en $ 296.302.858,86 pesos a cargo
de la universidad de san buenaventura (USB) y a favor del abogado FRANCISCO
JAVIER VELASCO VÉLEZ. Ver folio ____________
22.
El 3 de julio de 2014, en Santiago de Cali, el
juzgado primero laboral de descongestión del circuito de Cali, mediante auto
interlocutorio 360 ordena el fraccionamiento del título (depósito judicial) por
valor de $ 360.000.000,00 de pesos así:
·
$
127.383.289,24 a favor de
abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
·
$
168.919.569,62 a favor de la
universidad de san buenaventura (USB) para cancelar el capital, los
intereses de mora y las costas del proceso ejecutivo civil 7600-001-31-03-014-2007-073-00
·
$
68.697.141,14 a favor de la
universidad de san buenaventura (USB) como saldo sobrante. Ver folio
___________
23.
El 18 de septiembre de 2014, en Santiago de
Cali, el juzgado quinto laboral del circuito de Cali, ordena al banco agrario
de Colombia pagar los títulos fraccionados por los valores arriba indicados a
sus beneficiarios. Ver folio ________________
24.
El 27 de octubre de 2014, en Santiago de Cali,
el juzgado 2 de ejecución civil del circuito de Cali, mediante interlocutorio
3503 dispone decretar la terminación del proceso 7600-001-31-03-014-2007-073-00
ejecutivo singular de carácter civil de universidad de san buenaventura (USB)
contra el abogado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ por pago total de la
obligación en donde se cobraban los pagares DA N° 0003111 por valor de $
78.196.223 pesos y DA N° 0002907 por valor de $ 9.815.380 pesos.
Ver folio ____________